sábado, 20 de octubre de 2007

Sobre los derechos del niño y otros convencionalismos

Sobre los derechos del niño y otros convencionalismos

La “problemática infantil” en sus distintas variantes y diversas constituciones surgen para su estudio y análisis recién en siglo 18 con la creación de la puericultura , algunos médicos , creyeron necesario establecer que los niños no eran “adultos en chiquitos” sino que tenían sus propios problemas y particularidades.
Sin embargo lo que que pareceria un avance tiene otro costado digno de mención , la propia denominación de esta disciplina medica , PUERICULTURA , significa PUER = niño y CULTURA = estudio , el uso del latín para la denominación de disciplinas científicas en esa época era común , que llama la atención y ahí esta la cuestión es la raíz de la palabra PUER , que es nada menos que PUE = esclavo.
La incidencia del Pater Dei romano , determina las definiciones de las maneras de ver a la infancia.
Para los sectores desposeídos los niños eran una carga económica difícil de sobrellevar hasta que por lo menos estos fueran aptos físicamente para las tareas domesticas o el trabajo rural.
Las clases altas tampoco ponían énfasis en el cuidado de sus hijos , al menos que estos fueran herederos o aspirantes a algún titulo de nobleza , los cuidados de los niños recaían en amas de crianza o en el personal domestico , la consolidación de las clases propietarias promueve que se tenga en vista a los herederos , mas la consideración de su cuidado ya que la muerte o desaparición de estos generarían problemas sucesorios con graves incidencias políticas.
Hay que destacar que la cultura , usos , costumbres y tradiciones que rigen en Latinoamérica con respectos a creencias familiares , organización social , provienen de la cultura Judeo cristiana , con el marco jurídico romano y con las características de la Europa Occidental.
Latinoamérica es uno de los continentes donde la situación de la infancia es grave en todos sus aspectos ,se puede señalar la situación de pobreza de millones de niños , la muerte prematura por causas evitables , la imposibilidad de acceder a la enseñanza , la explotación laboral , los niños que son funcionales al narcotrafico , a las guerillas o a los paramilitares o los millones de niños que viven en las calles del este continente, la explotación sexual , la servidumbre , el derecho de pernada , el maltrato infantil, la escasa posibilidades de aquellos que nacen bajo el signo de los desposeídos y que no pueden salir de allí, África con sus guerras civiles , sus hambrunas , sus pestes , alcanza grados de dramatismo dada la situación de sus niños , el fenómeno de los tigres asiáticos esta basado en la superexplotación de las llamadas microproducion de grupos familiares que someten a la esclavitud a miles de niños, la concepción sobre niñez es ambigua , los países anglosajones resolvieron pragmáticamente el tema incorporando a los niños y jóvenes a la categoría de consumidores, con la salvedad y las diferencias de que Inglaterra aun cree y aplica la rigurosidad en el ámbito escolar léase castigo físico , permitido , legal y consentido por los padres.
Estudios recientes ponen en tela de juicio el instinto maternal de la raza humana , tal instinto es la construcción cultural de siglos de posicionamientos políticos y de clase.
El poder patriarcal a constituido fuertes creencias que hoy parecen incuestionables , Patria Potestad , Patrimonio , entre otros son términos que heredamos de la legislación romana.

Las leyes son convenciones que pretenden determinar el funcionamiento de una sociedad , basadas en los usos y costumbres, la pregunta es quien genra las leyes , es evidente que depende de cada país se constituye un marco jurídico acorde a las clases dominantes , desde la revolución francesa que proclamo libertad , igualdad y fraternidad , en adelante los posicionamientos de la burguesía que empozo a dominar el panorama político en desmedro de las monarquías.
Los sectores desclasados o desposeídos no han tenido incidencia en la creación de los estados y muchos menos en los dispositivos o normas jurídicos regulatorios de
las relaciones sociales.
Ninguna ley que proclame condiciones dignas de vida , la declaración universal de los derechos del Hombre por ejemplo , no deja de ser anacrónica dado que declarar que alguien no debe pasar hambre y no modificar las estructuras económicas que generan la injusta distribución de la riqueza no deja de ser eso un cínica expresión de buenos deseos.
Los derechos naturales, derecho a la vida , derecho a la subsistencia , derecho a la dignidad , derecho a una vivienda , están incorporadas como derechos básicos , que a la vez se oponen a los derechos de los que deciden , para que una familia explotada en condiciones de servidumbre ( incluyendo sus niños) termine con su condición no se necesita que la grandes empresas multinacionales explotadoras tengan buenos sentimientos de echo no los tienen, o que se den cuenta mágicamente que el trabajo infantil es nefasto par ale desarrollo del niño, se necesita que hay de un a toma de conciencia globalizada para que no adquieran productos de la explotación de la mano de obra infantil , ya hay de hechos campañas para tal fin , Nike y Adidas , son de las empresas de mayor incidencia en este rubro.
Los marcos jurídicos son solo eso convenciones para la convivencia social, son solo eso modos de pautar reglas sociales.

La convención de los derechos del Niño

En el año 1959 , a instancias de la recién creada Naciones Unidas organismo internacional creado a partir de la conferencia de Yalta , (creación que comparte con el Fondo Monetario Internacional), la Declaración Internacional de los derechos del Niño que es solo un protocolo que los países alineados en dicho organismo establecen como deseable , en el año 1989 se ratifica la convención, tomemos en cuenta que se tararon 30 años para tal fin , en Argentina por presión de los grupos de Derechos que funcionaban en el país esta se incorpora en la constitución nacional en la reforma de 1994.
Lo jurídico se empieza establecer como parámetro de la intervención en lo político y en lo social, la judicializacion no es solo una expresión de intervención de los juzgados a la luz de la ley de Patronato, sino que es una concepción de la intervención social , la ley que no es sinónimo de justicia , establece obviedades que por obvias tal vez no se cumplen.
Los derechos del niño es una construcción jurídica dentro del marco de las buenas intenciones y de lo políticamente correcto ,que establece que dicha declaración puede ser adaptada a las realidades de cada país que la adopta.
Como marco regulatorio de las relaciones sociales , además de la incorporación de la convención en la constitución desde el año 94 en adelante se brego para que haya leyes que promuevan su aplicabilidad , esta seria la ley sancionada el año pasado la ley 26061 de infancia , que a su vez debe ser adoptada por las provincias con sus respectivas leyes de infancia , entonces , en el 94 se incorpora la convención a la constitución, en el 2006 se legisla la ley que daría carácter de aplicabilidad a la convención , sin embargo existe varias observaciones a tener en cuenta, las declaraciones no son de aplicación obligatoria , las leyes nacionales establecen un marco que cada provincia debe adoptar a su realidad y a su constitución, en estos momentos hay una ley nacional que promueve la Convención la ley 26061, que si bien establece claridad en sus conceptos , no deja de ser anacrónica , cuando en la ciudad de Bs. As. Ya contaba con una ley que preveia la aplicación de la convención , la ley 114 , sin embargo en la provincia de Bs. As. Se continua aplicando una ley de infancia vinculada a ley de patronato , esto ademas hay que sumarle las contradicciones propias del sistema de atención infantil , Mendoza es la primer provincia que legisla una ley que permite la aplicación de la Convención , en el año 1995 , sin embargo eso no impidió que la policía mendocina ( policía brava) prendiera fuego a chicos de la calle detenidos en una comisaría , ni tampoco impidió el caso Bordon, los 10 mandamientos que regulan la convivencia social desde hace mas de 2000 años y que son citados con esmero , no impidieron matanzas , masacres , asesinatos y genocidios varios.
La leyes son solo eso expresiones escritas de algo deseable.
Lo jurídico no debe determinar , ni puede hacerlo , los usos y costumbre, de echo estos mismos son fuentes del derecho, es ingenua la insistencia en la modificación de leyes, o que una ley puede resolver problemas de índole social.
Las leyes cuentan con componentes de clase que responden a sus intereses.
Que el niño tiene derecho a una buena alimentación , roza lo grotesco, no hay ley que pueda obligar alimentar a un niño , ni garantizar los ingresos aun familia para cumplir tal mandato.
Es tramposo el planteo del derecho a estudiar cuando no hay suficientes escuelas.
O el derecho a la diversión , a expresarse, cuando no se garantiza la supervivencia diaria.
Los derechos del niño es una expresión progresista en el ámbito jurídico , que pretende modificaciones de fondo sin plantear los problemas de fondo , en manera parcializada, subjetiva y desintegrada pretende resolver un problema que tiene que ver mas con la injusta distribución de la riqueza que con temas de leyes, la sociedad patriarcal , machista y violenta que intenta seguir hegemonizando el control del poder político y esto lo hacen a través de leyes.
El énfasis con la convención es solo táctico , es cuyuntural y son espacios ganados pero que no garantizan el bienestar y el cuidado de los niños.
De echo ninguna ley garantiza su propio cumplimiento.
El cambio es cultural , el cambio se garantiza con las construcción social y con la toma de conciencia de que los niños no deben ser problemática a resolver , si no una apuesta a futuro.
Maltrato , abuso , explotación , hambre , abandono , son circunstancias subjetivas , que dependen del mundo adulto , las condiciones objetivas que permiten que estos hechos ocurran son también del mundo adulto.
El animal humano , es uno de los pocos capaz de matar a su cachorro, y para eso no hay ley que lo impida.

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